Ley 25.787
Institúyese el día 29 de julio de cada año como el Día de los Valores Humanos
Sancionada: Octubre 1° de 2003.
Promulgada: Octubre 27 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Institúyese el día 29 de julio de cada año como el Día de los Valores Humanos.
ARTICULO 2º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
arbitrará los medios necesarios para que se desarrollen clases alusivas a
esta conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.787 —
DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMAÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.
Ley 25.787
Institúyese el día 29 de julio de cada año como el Día de los Valores Humanos
Sancionada: Octubre 1° de 2003.
Promulgada: Octubre 27 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Institúyese el día 29 de julio de cada año como el Día de los Valores Humanos.
ARTICULO 2º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitrará los medios necesarios para que se desarrollen clases alusivas a esta conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.787 —
DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMAÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.
Institúyese el día 29 de julio de cada año como el Día de los Valores Humanos
Sancionada: Octubre 1° de 2003.
Promulgada: Octubre 27 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Institúyese el día 29 de julio de cada año como el Día de los Valores Humanos.
ARTICULO 2º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología arbitrará los medios necesarios para que se desarrollen clases alusivas a esta conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.787 —
DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMAÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario