domingo, 2 de febrero de 2014

El derecho del niño a jugar Implicancias políticas y sociales.


Síntesis de la conferencia hecha en el seminario Internacional de la OMEP, en la ciudad de México, organizado por el Comité Nacional Mexicano, en julio de 1996.

Introduciendo el tema

Vamos a iniciar un momento de habla y escucha, que me gustaría que fuese distinto de la situación de una conferencia o clase. En estas, quien habla tiene el poder de conocimiento y la seguridad de la posición en la mesa, quien escucha esta desprotegido, en una situación que favorece su vulnerabilidad delante de las ideas y saberes que le son transmitidos.
Esa actitud de habla- escucha sobre el derecho del niño a jugar nos pone a todos, a explorar el ámbito y los caminos de la práctica posible de ese derecho, a recibir las ideas socializadas por la palabra y nos pone en retorno a ellas. Los límites del conocimiento de quien le habla pueden ser ultrapasados. En el entrecruzamiento de las ideas, hay una significación que nos toca.

Recordando presupuestos.

Esta primera parte explícita las premisas de lo que desarrollaré adelante. A pesar de ser bastante conocidas, se me impone nombrarlas.

1.El juego es la actividad propia y característica del niño...

Propia porque el chico juega todo el tiempo. Todo lo que hace, como juego lo hace. Y característica, porque la necesidad de jugar lo distingue del adulto. El niño vive en estado de juego. El niño se forma en un proceso de juego, de interacción lúdica con otras personas, con los objetos, con los animales, con los hechos.
El juego tiene una razón en sí mismo. Cuando el juego no es interesante para el niño, este lo abandona. Jugar forzado es aburrido y el niño sólo lo hace si le exigen como obligación. Y con eso ya no es juego, sino tarea.

2. El niño necesita jugar como necesita vivir. ...

Sin jugar, él no vive su infancia.
Sin jugar, quema etapas, dejando huecos que más tarde se irán a manifestar como bases inestables de la personalidad. El ejercicio del juego, que en el fondo es una interacción existente re-creadora con los objetos y los hechos, le da al niño experiencias y conciencia de que la realidad es mutable
Walter Benjamín:
"Es por medio del juego, en la infancia y del trabajo, en la edad adulta; que el hombre ejerce el poder sobre la naturaleza y produce la cultura, hace historia.
 

3. El niño aprende el misterio jugando con él...

El juguete es él vinculo y el juego es el camino que el niño sigue para llegar a las cosas, para descubrir los secretos que esconde una mirada sorprendente, para deshacer temores, para explorar el desconocido. Es por mediación del juego que el niño logra tomar el misterio de la mano, sin quemar el corazón. Todo es materia de juego y, por medio de él, todo es traído para el reino de lo posible, de lo aceptable y de lo modificable.
Quienes enseñan saben que el ambiente lúdico es el más propicio para el aprendizaje y el desarrollo del niño.

4. Educación y juego son inseparable

Como educadores preescolares, ustedes más que nadie, conocen la extensión y la profundidad de esa relación.
Cómo la educación opera sus efectos, como produce resultados en el niño. Normas, valores, informaciones, conocimientos ya elaborados, experiencias y práctica de los adultos llegan al niño por el ejemplo y la palabra.
Sin embargo, ellos no son, aún educación. Constituyen el acercamiento cultural de la familia, de un pueblo, de la humanidad, transmitido. El niño involucra todo en el juego, cuerpo, inteligencia y afecto. Y juega con todo lo suyo: con la mano, con el cuerpo, con el llanto y la risa, con la narración y la fantasía. Se puede afirmar que:
  • El niño tiene derecho a jugar.
  • Los adultos tienen obligación de posibilitar este ejercicio de derecho.
  • La sociedad y el Estado tienen responsabilidades frente al juego, como las tienen con la educación del niño.
  • El juego debe ser afirmado como derecho.
Si jugar es un derecho del niño, la defensa de ese derecho y la garantía de su realización debe esta en el ámbito jurídico, de las leyes, de las normas, del Derecho. Existen dos espacios en donde ese asunto puede ubicarse jurídicamente:
  • En los derechos de la persona:
  • En los derechos del consumidor:
En la relación al primero, tenemos la Convención de las Naciones Unidas sobre Los derechos del Niño, que afirma en su artículo 31:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al entretenimiento, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de la edad, bien así a la libre participación en la vida cultural y artística."
"2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente de la vida cultural y artística y estimularán la creación de oportunidades adecuadas, en condición de igualdad, para que participen de la vida cultural, artística, recreativa y de entretenimiento."

El derecho a jugar equivale al derecho a la infancia.

Si jugar es típico del niño, si la infancia es una edad de juego, si la actividad más extensa, más intensa, más característica de la infancia es la ludicidad, no se puede concebir la infancia sin juego. Impedirle jugar es robarle la infancia al niño, anticipar la vida adulta.
El trabajo precoz, está arrancando la infancia de los niños. El derecho a jugar implica el deber del Estado de prohibir el trabajo infantil y a castigar a los que someten al niña trabajo inadecuado para su edad.
 
Enviado por:
María José Rey
Docente de Nivel Inicial
Quilmas. Buenos Aires

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