martes, 15 de abril de 2014

Estudio sobre la situación de los niños y las niñas con discapacidad en España

Estudio sobre la situación de los niños y las niñas con discapacidad en España

portada_100El pasado 4 de marzo Unicef España publicó un estudio realizado por Ignacio Campoy Cervera relativo a la situación actual del cumplimiento de la legislación referente a los derechos de los niños y las niñas con discapacidad en España. El citado estudio nos muestra un panorama de incumplimiento sostenido y de una carencia de visión por parte de las administraciones públicas españolas en lo referente a la inclusión social y al cumplimiento de los derechos fundamentales de la infancia.
El documento íntegro (que está a su disposición aquí) da un severo varapalo a la realidad española. Aunque esta realidad es perfectamente extrapolable a todos los países hispanos que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), y que obviamente no cumplen. El estudio aborda diversas áreas de la realidad cotidiana de la vida de los niños y niñas con discapacidad, aunque en el presente texto quisiera abordar solo uno de los apartados (aunque recomiendo efusivamente la lectura completa del estudio), y es el relativo al modelo inclusivo de educación. Este principio del derecho a la educación, es sostenidamente orillado, interpretado y alterado en función de quien lo usa. Y esto puede ser debido a una larga lista de motivos. Desde quienes se les llena la boca hablando de de educación inclusiva mientras promueven modelos de educación especial y aulas específicas, a quienes dicen sí pero siempre y cuando al actual modelo le venga bien. Y estas interpretaciones sectarias se hacen siempre con la consabida coletilla de “procurando el interés del menor”, interés que en realidad está lejos de las necesidades del menor con discapacidad y se acerca mucho más al interés de quien habla. Y es que lo de la legislación supranacional se somete siempre a interpretaciones extrañas.
«La exclusión suele ser consecuencia de la invisibilidad” y “Una sociedad no puede ser equitativa a no ser que todos los niños y niñas estén incluidos, y los que padecen alguna discapacidad no pueden estarlo a no ser que sean visibles por medio de una recopilación de datos y un análisis sólidos»(sic), esto puede parecer una obviedad pero tristemente la información y los estudios sobre este particular en España son incompletos y en algunos casos muestras datos sesgados. Y si persiste la invisibilidad, sencillamente sentenciamos a esas personas.
En el informe Nils Muižnieks, Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a España en junio del 2013, ya se nos dio un severo toque de atención en este sentido, el cual fue respondido con un lamentable escrito de la autoridades españolas, que puso de manifiesto que los citados derechos ni están ni se les espera. Y el estudio que motiva este artículo viene nuevamente a ratificar los que los ciudadanos sufren en el día a día, y las administraciones y algunas organizaciones afectas no quieren ver ni entender.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, y relativo a la educación para niños y niñas con discapacidad y más en concreto con autismo (aunque la realidad nos dice que no hay apenas diferencias en lo relativo a los problemas de acceso a una educación de calidad y adaptada a las necesidades de estos niños, indistintamente de si tienen una discapacidad u otra), nos encontramos con diferentes modelos educativos y estos a su vez tienen diferentes formas de aplicación en función de quienes estén al timón.
Por una parte tenemos los Centros de Educación Especial. Estos centros por norma general atienden a cualquier tipo de discapacidad que sea entendida como no apta para la educación en centros ordinarios. Esto incluye a aquellas personas que tienen una discapacidad que o bien afecta de forma importante a la movilidad del niño (Parálisis cerebral por ejemplo), o aquellas que por mor de alguna alteración genética (Síndrome de Down, Síndrome de Ret, Síndrome de Angelman,….) o Discapacidad Intelectual puedan tener algún compromiso intelectual. Y también tenemos los casos que afectan a conducta, donde generalmente el niño con Autismo es la estrella, pero encontraremos también a niños con Síndrome de Tourette, Trastornos Obsesivos Compulsivos,… Básicamente un amplio abasto de diversidad. No obstante existen algunos Centros de Educación Especial (Mayoritariamente  centros privados con un concierto con la administración educativa de la Comunidad Autónoma) que están especializados en algún tipo de discapacidad. Esto significa que los profesionales que trabajan las Escuelas de Educación Especial (Salvo aquellas que están especializadas) tienen una formación generalista, es decir, deben saber un poco de todo. Ya me dirán ustedes qué tiene que tiene que ver la parálisis cerebral con el autismo. En el caso de los centros públicos también juega en contra cierta lotería perversa. Por ejemplo, si yo soy un profesor de educación especial que tengo una maestría en autismo, por poner un ejemplo, y que es de lo que más sé, la probabilidad que acabe trabajando con niños con otra discapacidad es bastante elevada. O que por algún otro motivo me trasladen de un centro a otro. Esta, junto con la dificultad de los docentes a tener formación continuada es una de las mayores quejas del colectivo de profesionales de la educación especial.
Luego tenemos las aulas específicas en centros ordinarios. Es decir, un aula de educación especial en un centro ordinario. Que tiene la consideración de educación especial pero sin los medios de la educación especial. Algunos las denominan aulas de integración. Según las comunidades estas aulas son de tipo generalista (Canarias y las aulas enclave, con el problema asociado del centro de educación especial) y en otras son de tipo específico (Comunidad Valenciana y la aulas CyL donde solo asisten niños con TEA). Aunque está bastante generalizada la cantidad de alumnos, entre 6 y 8 con un PT un AL y un auxiliar educativo o educador/a. En la mayoría de alumnos adscritos a estas aulas el niño está matriculado en el aula específica asociada al colegio ordinario. Es decir, no es propiamente un alumno del centro.
Luego está la escolarización combinada, en la que el niño o niña va unos días a un centro ordinario y el resto al centro específico. En los casos de centro ordinario veremos que o bien asiste a un aula ordinaria o a un aula específica. Y que obviamente crea la sensación de paria educativo. Ya que ni pertenece al centro ordinario, al cual va de visita y obviamente no le permite estrechar lazos con los otros alumnos y tampoco pertenece al específico, por exactamente la misma razón. Y claro, si algo le provocamos a los niños es confusión.
Y finalmente la escolarización ordinaria en un modelo inclusivo donde se pretende normalizar la vida del alumno.
Estos distintos modelos de educación, aplicables incluso al mismo niño en función de quien sea el evaluador, son extremadamente variables, se deciden en base a criterios subjetivos decididos por el equipo de orientación. Y esto hace que el mismo niño pueda tener diferentes propuestas en función de quien deba tomar la decisión. Algo que es obviamente una vulneración de los derechos del niño y por extensión de su familia. Quienes según el modelo español, no pintan nada, los padres son considerados como “no aptos” a la hora de decidir por el modelo educativo de sus hijos con autismo (Y con otras discapacidades también). Y esto es nuevamente otra vulneración del derecho a decidir de los padres, e incluso, del derecho a decidir del niño. Curiosamente, ahora que se ha puesto tanto énfasis en la “independencia” de algunas regiones del Estado Español, a nadie se le ocurrió pensar si sus ciudadanos son libres a la hora de decidir.
«La consecución de una educación inclusiva de calidad supone que los niños y las niñas con discapacidad han de educarse en los colegios ordinarios, de manera que puedan compartir su experiencia educativa con sus iguales –los demás niños y niñas-, y alcanzar para ellos el mismo fin básico que la educación ha de conseguir para todos, que puede resumirse en lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Convención sobre los Derechos del Niño: “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades» (sic)
Juana María Hernández durante su ponencia en el congreso de AETAPI en Valencia
Juana María Hernández durante su ponencia en el congreso de AETAPI en Valencia
Durante el pasado congreso de AETAPI (Asociación Española de profesionales del autismo), llevado a cabo en Valencia, entre las conclusiones del citado congreso destacaría la siguiente “La inclusión es un derecho irrenunciable de todos y para todos y debe figurarse que con la contribución de nuestras intervenciones se logren resultados personales valorados y significativos en la vida cotidiana tanto de las personas con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) como de sus familias“. Y no solo con esta, sino con el resto de conclusiones y contenidos que se llevaron a cabo en el congreso, se incidió una y otra vez en lo mismo. Y yo comparto y apoyo la postura oficial y de consenso de AETAPI. Y evidentemente esta postura coincide plenamente con el estudio de Unicef en los principios e incluso en la denuncia.
Es cierto, y no podemos obviar, que cada día se hacen más esfuerzos para encaminar la educación hacia un modelo único. Sí único, es decir igualitario. Y los datos oficiales nos hablan de que efectivamente hay muchos niños con discapacidad que han sido integrados al modelo educativo ordinario (aunque en muchos casos la realidad nos dice que han sido incrustados). Pero también, y tal y como se relata en el estudio, nuevamente ha vuelto a aumentar la cantidad de niños que han sido escolarizados en centros de educación especial. Y hay otro dato a considerar, de los niños con discapacidad que están en centro ordinarios, si lo restringimos a niños con autismo, lo habitual es que estos niños estén escolarizados en un aula específica dentro de un centro ordinario. Ojo a este dato, ya que para según qué, las administraciones usan la cifra global de niños escolarizados en centros ordinarios y nos hablan de los grandes esfuerzos que se hacen en la inclusión de los mismos, pero luego, la verdad es que estos niños se encuentran en un aula específica, de la cual, muchos no saldrán, bueno, salvo para que tras un cambio de dictamen vayan a un centro de educación especial.
«Finalmente, en cuanto al número de centros de educación especial, así como del de alumnos y alumnas escolarizados en los mismos, en el último Informe del Consejo Escolar del Estado, se señala que en el curso 2010-2011 existieron 1.555 centros que ofrecieron educación especial, lo que supone un incremento en 86 centros respecto al curso anterior, entendiéndose que en ellos se ha de incluir tanto a los centros específicos de educación especial como a las aulas de educación especial en centros ordinarios 33 . Y en los documentos del Ministerio de Educación de 2011 y 2012, Datos y Cifras. Curso escolar 2011/2012 y Datos y Cifras. Curso escolar 2012/2013, respectivamente, se preveía que el número de centros específicos de educación especial para el curso 2011-2012 sería de 485 (196 de los cuales de enseñanza pública y 289 de enseñanza concertada y privada) y para el curso 2012-2013 de 482 (196 de los cuales de enseñanza pública y 286 de enseñanza concertada y privada), y que el número de alumnos para el curso 2011-2012 en Educación especial sería de 31.690 (lo que supondría una variación de 564 alumnos con respecto al curso anterior, es decir un 1,8%) y, para el curso 2012-2013 sería de 32.756 (lo que supondría una variación de 769 alumnos con respecto al curso anterior, es decir un 2,4%)» (sic)
Y el drama de todo esto es como se ha diseñado el texto legal en España, donde el artículo 74.1 de la Ley orgánica 2/2006 dice «La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.” Y que en la nueva ley (LOMCE), que el gobierno pretende implantar, apenas hay cambios sustanciales, y en el borrador actual dice “La escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos sólo se llevará a cabo cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la voluntad de los padres o tutores».
Es decir, que el niño solo podrá ejercitar el derecho a una educación conforme a la legislación nacional (la Convención ratificada por España la convierte en ley de obligado cumplimiento) cuando el administrador lo considere oportuno y en función de parámetros económicos, lo cual nuevamente es una vulneración de los derechos del niños, en tanto en cuanto se le deniega el ejercicio de sus derechos por aspectos puramente económicos. En este sentido, Ignacio Campoy añade: «El actual modelo se encuentra plasmado jurídicamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del ordenamiento interno español desde el 3 de mayo de 2008, y concretamente en su artículo 24, en el que se establece, en los puntos a) y b) de su segundo apartado, que “los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan».
Es decir, que en base al marco legal, los centros de educación especial deberían transformarse de tal forma que dejen de convertirse en centros segregadores para ser algo más acorde a los tiempos que corren. Esta transformación puede ser diversa, desde convertirlos en centros de recursos de apoyo, como apunta Ignacio Campoy, y en la línea que otros países han emprendido, o realizar un proceso de reconversión en centros ordinarios como sugieren otros especialistas.
Diferencias entre modelos educativos de forma gráfica
Diferencias entre modelos educativos de forma gráfica
El no llevar a cabo estas medidas implica que el Estado no es capaz de comprender sus obligaciones dimanantes de la firma y ratificación de la citada convención, y vulnerando por tanto el propio Estado los derechos de aquellos ciudadanos que tienen restringido el ejercicio de sus derechos legítimos. A su vez, nos encontramos que las organizaciones que teóricamente deberían estar defendiendo a capa y espada esta realidad legal, sencillamente parecen alinearse con la postura del Estado en intentar crear interpretaciones únicas y que solo se dan en España en lo relativo a la educación inclusiva. Por ejemplo, la Federación Autismo Madrid afirma en su web lo siguiente: “La Federación Autismo Madrid argumenta mediante un documento jurídico que los Colegios de Educación Especial no son contrarios a la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”. Esta postura es a su vez compartida tanto por FESPAU como por la CAE, tal y como se observa de las propias manifestaciones de los máximos representantes de ambas organizaciones. Esto implica por tanto un cisma inmenso entre lo que la legislación internacional promueve y que es a su vez demandado por la sociedad y lo que el establishment ofrece. De forma que nos vemos inmersos en una situación en la que no ha existido un debate real, habida cuenta que tanto las Administraciones Públicas como las organizaciones que aglutinan al movimiento asociacionista promueven precisamente una postura de mantenimiento del actual estado de cosas, y siguen confundiendo el modelo de inclusión con el modelo de integración. Que dicho sea de paso, no son lo mismo.
Este estado de cosas implica que la familia seguirá entrando en el modelo de “no apta” para decidir sobre la educación de su hijo o hija, perseverando el modelo de vulneración del derecho a elegir, el niño seguirá siendo considerado como incapaz de decidir sobre sí mismo y el modelo de “personas capaces leyes incapaces” al que se refería Jesús López-Medel Báscones, donde afirmaba “Uno de los elementos que permiten valorar que una ley, además de dar respuesta a los problemas y necesidades de la sociedad, constituye un factor de progreso, es, sin duda, la protección que otorgue a sectores vulnerables.”, se perpetuará.
El peligro es evidente, en tanto en cuanto se sigan realizando interpretaciones interesadas de los marcos legales. No obstante, las citadas interpretaciones son extremadamente débiles, en tanto no soportan el más mínimo envite en el momento en que organismos de defensa de los derechos ciudadanos las abordan. Así ha sucedido con la condena a Francia por parte del Consejo Social Europeo ante lo que consideran una discriminación contra los niños y niñas con autismo en el ámbito de la educación. Este estado de cosas obliga a que las familias insistan en demandar al Estado para que éste cumpla la ley, y en caso de que el propio sistema judicial resulte ineficaz, deban acudir a otras instancias donde pedir amparo, véase el Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo.
En un artículo reciente, Nacho Calderón, reflexionaba al respecto del porqué del sostenimiento del modelo segregador y escribía “Tanto es así que no es raro escuchar que lo mejor para las personas con diversidad funcional es escolarizarse en un centro específico, porque la escuela ordinaria no atiende a sus necesidades. Pero no es tan común oír otras preguntas bien lógicas: ¿por qué no atiende a sus necesidades? ¿Atiende a las necesidades del resto del alumnado? ¿Es un espacio tan perfecto que no puede ser cuestionado y mejorado? ¿La exclusión que sufren los niños y niñas con diversidad funcional en las escuelas no depende de nosotros?” (sic), sin paños calientes.
Pero aquí hay un aspecto que considero importante y que ya he puesto de manifiesto con anterioridad y es el relativo al derecho de todos a conocer. A pesar de que se exige que el niño con discapacidad pueda estudiar en un ambiente normalizado, porque sencillamente es su derecho, nadie habla del derecho del resto de niños a conocer a sus iguales con discapacidad. Porque eso forma parte del principio de igualdad y equidad social. Si los niños no tienen oportunidad de conocer la diversidad, cuando crezcan seguirán defendiendo modelos segregadores. Y seguiremos con el concepto medico-rehabilitador con el que durante largo tiempo se ha barnizado a la educación especial y la discapacidad en general.
Por este motivo es tan importante que el niño o niña con autismo disponga de los apoyos necesarios en un ambiente normalizado que le permitan ejercer -en igualdad de condiciones- su derecho a la educación, y sobre todo, su derecho a tener presencia, su derecho a ser visible, su derecho a ser incluido en la sociedad. La no existencia de estos apoyos, según Ignacio Campoy Cervera, constituyen una violación clara de los principios y normas de obligado cumplimiento. Y para no dejar lugar a la interpretación -que tanto gusta por estos lares- aclara de forma rotunda «el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce explícitamente que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”, siendo, pues, uno de sus derechos básicos el que se les garantice la posibilidad real de participar efectivamente en la toma de decisiones que les afecten, añadiendo el artículo 7.3 que para ello los niños y niñas con discapacidad tienen derecho “a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho”».
Y el hecho de que a esta alturas aún nos estemos cuestionando todo esto es un claro indicador de lo mal que somos capaces de hacer las cosas. Y hablo en plural. Creo que aquí la culpa debe ser compartida por todos. Y es que al ver que presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, afirmaba “La inclusión educativa es una cuestión de madurez democrática, y nuestro país todavía está muy lejos”, para a continuación propiciar un camino donde los centros de educación especial se transformen en centros de apoyo, quienes primero salieron a poner el grito en el cielo no fueron precisamente los miembros del PP (que son por definición y en la actualidad los culpables de todo, al igual que sucedió anteriormente con los del PSOE), no, no fueron ellos. Fueron las Federaciones y Confederaciones que se supone que aglutinan a todo el movimiento de familias. Y es triste, porque al parecer les sucede lo mismo que al gobierno, que viven alejados de la realidad, desconectados de los deseos reales de las personas con autismo y sus familias, o al menos de la gran mayoría. Y no hablo por hablar. Por tanto algo está funcionando mal. Creo que este es el momento para iniciar un debate entre todos los actores implicados, donde quienes más tienen que decir son las familias y las personas con autismo, ya que tienen derecho no solo a ser oídos, sino a que sean escuchados y sobre todo, a que se les haga caso. Porque madres y padres de niños y niñas con autismo SÍ SON APTOS para decidir sobre el futuro de sus hijos, al igual que hacen exactamente el resto de familias, a quienes nadie les cuestiona ese derecho. Basta ya de sentencias, es el momento de decir BASTA YA.
Si usted, como familias, madre, padre o persona con autismo quiere dar su opinión, punto de vista, o su queja, no se lo piense dos veces, hágalo. Y recuerden, el poder de uno es real.
 Artculo Publicado en 
http://autismodiario.org/2014/04/12/estudio-sobre-la-situacion-de-los-ninos-y-las-ninas-con-discapacidad-en-espana/

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