Estudio sobre la situación de los niños y las niñas con discapacidad en España
El pasado 4 de marzo Unicef España publicó un estudio realizado por Ignacio Campoy Cervera relativo a la situación actual del cumplimiento de la legislación referente a los derechos
de los niños y las niñas con discapacidad en España. El citado estudio
nos muestra un panorama de incumplimiento sostenido y de una carencia de
visión por parte de las administraciones públicas españolas en lo
referente a la inclusión social y al cumplimiento de los derechos
fundamentales de la infancia.
El documento íntegro (que está a su disposición aquí)
da un severo varapalo a la realidad española. Aunque esta realidad es
perfectamente extrapolable a todos los países hispanos que han
ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD), y que obviamente no cumplen. El estudio aborda diversas áreas
de la realidad cotidiana de la vida de los niños y niñas con
discapacidad, aunque en el presente texto quisiera abordar solo uno de
los apartados (aunque recomiendo efusivamente la lectura completa del
estudio), y es el relativo al modelo inclusivo de educación. Este
principio del derecho a la educación, es sostenidamente orillado,
interpretado y alterado en función de quien lo usa. Y esto puede ser
debido a una larga lista de motivos. Desde quienes se les llena la boca hablando de de educación inclusiva mientras promueven modelos de educación especial
y aulas específicas, a quienes dicen sí pero siempre y cuando al actual
modelo le venga bien. Y estas interpretaciones sectarias se hacen
siempre con la consabida coletilla de “procurando el interés del menor”,
interés que en realidad está lejos de las necesidades del menor con
discapacidad y se acerca mucho más al interés de quien habla. Y es que
lo de la legislación supranacional se somete siempre a interpretaciones extrañas.
«La
exclusión suele ser consecuencia de la invisibilidad” y “Una sociedad
no puede ser equitativa a no ser que todos los niños y niñas estén
incluidos, y los que padecen alguna discapacidad no pueden estarlo a no
ser que sean visibles por medio de una recopilación de datos y un
análisis sólidos»(sic),
esto puede parecer una obviedad pero tristemente la información y los
estudios sobre este particular en España son incompletos y en algunos
casos muestras datos sesgados. Y si persiste la invisibilidad,
sencillamente sentenciamos a esas personas.
En el informe Nils Muižnieks, Comisario para
los Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a España en
junio del 2013, ya se nos dio un severo toque de atención en este
sentido, el cual fue respondido con un lamentable escrito de la
autoridades españolas, que puso de manifiesto que los citados derechos ni están ni se les espera.
Y el estudio que motiva este artículo viene nuevamente a ratificar los
que los ciudadanos sufren en el día a día, y las administraciones y
algunas organizaciones afectas no quieren ver ni entender.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, y relativo a la
educación para niños y niñas con discapacidad y más en concreto con
autismo (aunque la realidad nos dice que no hay apenas diferencias en lo
relativo a los problemas de acceso a una educación de calidad y
adaptada a las necesidades de estos niños, indistintamente de si tienen
una discapacidad u otra), nos encontramos con diferentes modelos
educativos y estos a su vez tienen diferentes formas de aplicación en
función de quienes estén al timón.
Por una parte tenemos los Centros de Educación
Especial. Estos centros por norma general atienden a cualquier tipo de
discapacidad que sea entendida como no apta para la educación en
centros ordinarios. Esto incluye a aquellas personas que tienen una
discapacidad que o bien afecta de forma importante a la movilidad del
niño (Parálisis cerebral por ejemplo), o aquellas que por mor de alguna
alteración genética (Síndrome de Down, Síndrome de Ret, Síndrome de
Angelman,….) o Discapacidad Intelectual puedan tener algún compromiso
intelectual. Y también tenemos los casos que afectan a conducta, donde
generalmente el niño con Autismo es la estrella, pero encontraremos
también a niños con Síndrome de Tourette, Trastornos Obsesivos
Compulsivos,… Básicamente un amplio abasto de diversidad. No obstante
existen algunos Centros de Educación Especial (Mayoritariamente centros
privados con un concierto con la administración educativa de la
Comunidad Autónoma) que están especializados en algún tipo de
discapacidad. Esto significa que los profesionales que trabajan las
Escuelas de Educación Especial (Salvo aquellas que están especializadas)
tienen una formación generalista, es decir, deben saber un poco de
todo. Ya me dirán ustedes qué tiene que tiene que ver la parálisis
cerebral con el autismo. En el caso de los centros públicos también
juega en contra cierta lotería perversa. Por ejemplo, si yo soy un
profesor de educación especial que tengo una maestría en autismo, por
poner un ejemplo, y que es de lo que más sé, la probabilidad que acabe
trabajando con niños con otra discapacidad es bastante elevada. O que
por algún otro motivo me trasladen de un centro a otro. Esta, junto con
la dificultad de los docentes a tener formación continuada es una de las
mayores quejas del colectivo de profesionales de la educación especial.
Luego tenemos las aulas específicas en centros
ordinarios. Es decir, un aula de educación especial en un centro
ordinario. Que tiene la consideración de educación especial pero sin los
medios de la educación especial. Algunos las denominan aulas de
integración. Según las comunidades estas aulas son de tipo generalista
(Canarias y las aulas enclave, con el problema asociado del centro de
educación especial) y en otras son de tipo específico (Comunidad
Valenciana y la aulas CyL donde solo asisten niños con TEA). Aunque está
bastante generalizada la cantidad de alumnos, entre 6 y 8 con un PT un
AL y un auxiliar educativo o educador/a. En la mayoría de alumnos
adscritos a estas aulas el niño está matriculado en el aula específica
asociada al colegio ordinario. Es decir, no es propiamente un alumno del
centro.
Luego está la escolarización combinada, en la que el
niño o niña va unos días a un centro ordinario y el resto al centro
específico. En los casos de centro ordinario veremos que o bien asiste a
un aula ordinaria o a un aula específica. Y que obviamente crea la
sensación de paria educativo. Ya que ni pertenece al centro ordinario,
al cual va de visita y obviamente no le permite estrechar lazos con los
otros alumnos y tampoco pertenece al específico, por exactamente la
misma razón. Y claro, si algo le provocamos a los niños es confusión.
Y finalmente la escolarización ordinaria en un modelo inclusivo donde se pretende normalizar la vida del alumno.
Estos distintos modelos de educación, aplicables
incluso al mismo niño en función de quien sea el evaluador, son
extremadamente variables, se deciden en base a criterios subjetivos
decididos por el equipo de orientación. Y esto hace que el mismo niño
pueda tener diferentes propuestas en función de quien deba tomar la
decisión. Algo que es obviamente una vulneración de los derechos del
niño y por extensión de su familia. Quienes según el modelo español, no
pintan nada, los padres son considerados como “no aptos” a la hora de
decidir por el modelo educativo de sus hijos con autismo (Y con otras
discapacidades también). Y esto es nuevamente otra vulneración del
derecho a decidir de los padres, e incluso, del derecho a decidir del
niño. Curiosamente, ahora que se ha puesto tanto énfasis en la
“independencia” de algunas regiones del Estado Español, a nadie se le
ocurrió pensar si sus ciudadanos son libres a la hora de decidir.
«La
consecución de una educación inclusiva de calidad supone que los niños y
las niñas con discapacidad han de educarse en los colegios ordinarios,
de manera que puedan compartir su experiencia educativa con sus iguales
–los demás niños y niñas-, y alcanzar para ellos el mismo fin básico que
la educación ha de conseguir para todos, que puede resumirse en lo
establecido en el artículo 29.1.a) de la Convención sobre los Derechos
del Niño: “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades» (sic)
Durante el pasado congreso de AETAPI (Asociación Española de profesionales del autismo), llevado a cabo en Valencia, entre las conclusiones del citado congreso destacaría la siguiente “La
inclusión es un derecho irrenunciable de todos y para todos y debe
figurarse que con la contribución de nuestras intervenciones se logren
resultados personales valorados y significativos en la vida cotidiana
tanto de las personas con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) como
de sus familias“. Y no solo con esta, sino con el resto de
conclusiones y contenidos que se llevaron a cabo en el congreso, se
incidió una y otra vez en lo mismo. Y yo comparto y apoyo la postura
oficial y de consenso de AETAPI. Y evidentemente esta postura coincide
plenamente con el estudio de Unicef en los principios e incluso en la
denuncia.
Es cierto, y no podemos obviar, que cada día se hacen
más esfuerzos para encaminar la educación hacia un modelo único. Sí
único, es decir igualitario. Y los datos oficiales nos hablan de que
efectivamente hay muchos niños con discapacidad que han sido integrados
al modelo educativo ordinario (aunque en muchos casos la realidad nos
dice que han sido incrustados).
Pero también, y tal y como se relata en el estudio, nuevamente ha
vuelto a aumentar la cantidad de niños que han sido escolarizados en
centros de educación especial. Y hay otro dato a considerar, de los
niños con discapacidad que están en centro ordinarios, si lo
restringimos a niños con autismo, lo habitual es que estos niños estén
escolarizados en un aula específica dentro de un centro ordinario. Ojo a
este dato, ya que para según qué, las administraciones usan la cifra
global de niños escolarizados en centros ordinarios y nos hablan de los
grandes esfuerzos que se hacen en la inclusión de los mismos, pero
luego, la verdad es que estos niños se encuentran en un aula específica,
de la cual, muchos no saldrán, bueno, salvo para que tras un cambio de
dictamen vayan a un centro de educación especial.
«Finalmente,
en cuanto al número de centros de educación especial, así como del de
alumnos y alumnas escolarizados en los mismos, en el último Informe del
Consejo Escolar del Estado, se señala que en el curso 2010-2011
existieron 1.555 centros que ofrecieron educación especial, lo que
supone un incremento en 86 centros respecto al curso anterior,
entendiéndose que en ellos se ha de incluir tanto a los centros
específicos de educación especial como a las aulas de educación especial
en centros ordinarios 33 . Y en los documentos del Ministerio de
Educación de 2011 y 2012, Datos y Cifras. Curso escolar 2011/2012 y
Datos y Cifras. Curso escolar 2012/2013, respectivamente, se preveía que
el número de centros específicos de educación especial para el curso
2011-2012 sería de 485 (196 de los cuales de enseñanza pública y 289 de
enseñanza concertada y privada) y para el curso 2012-2013 de 482 (196 de
los cuales de enseñanza pública y 286 de enseñanza concertada y
privada), y que el número de alumnos para el curso 2011-2012 en
Educación especial sería de 31.690 (lo que supondría una variación de
564 alumnos con respecto al curso anterior, es decir un 1,8%) y, para el
curso 2012-2013 sería de 32.756 (lo que supondría una variación de 769
alumnos con respecto al curso anterior, es decir un 2,4%)» (sic)
Y el drama de todo esto es como se ha diseñado el texto legal en España, donde el artículo 74.1 de la Ley orgánica 2/2006 dice «La
escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas
especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y
asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere
necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de
educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo
se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros
ordinarios.” Y que en la nueva ley (LOMCE), que el
gobierno pretende implantar, apenas hay cambios sustanciales, y en el
borrador actual dice “La escolarización de este alumnado en centros
de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos sólo se
llevará a cabo cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los
centros ordinarios y tomando en consideración la voluntad de los padres o
tutores».
Es decir, que el niño solo podrá ejercitar el derecho
a una educación conforme a la legislación nacional (la Convención
ratificada por España la convierte en ley de obligado cumplimiento)
cuando el administrador lo considere oportuno y en función de parámetros
económicos, lo cual nuevamente es una vulneración de los derechos del
niños, en tanto en cuanto se le deniega el ejercicio de sus derechos por
aspectos puramente económicos. En este sentido, Ignacio Campoy añade: «El
actual modelo se encuentra plasmado jurídicamente en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del
ordenamiento interno español desde el 3 de mayo de 2008, y
concretamente en su artículo 24, en el que se establece, en los puntos
a) y b) de su segundo apartado, que “los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general
de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas
con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria
y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de
condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan».
Es decir, que en base al marco legal, los centros de
educación especial deberían transformarse de tal forma que dejen de
convertirse en centros segregadores para ser algo más acorde a los
tiempos que corren. Esta transformación puede ser diversa, desde
convertirlos en centros de recursos de apoyo, como apunta Ignacio
Campoy, y en la línea que otros países han emprendido, o realizar un
proceso de reconversión en centros ordinarios como sugieren otros
especialistas.
El no llevar a cabo estas medidas implica que el
Estado no es capaz de comprender sus obligaciones dimanantes de la firma
y ratificación de la citada convención, y vulnerando por tanto el
propio Estado los derechos de aquellos ciudadanos que tienen restringido
el ejercicio de sus derechos legítimos. A su vez, nos encontramos que
las organizaciones que teóricamente deberían estar defendiendo a capa y
espada esta realidad legal, sencillamente parecen alinearse con la
postura del Estado en intentar crear interpretaciones únicas y que solo
se dan en España en lo relativo a la educación inclusiva. Por ejemplo,
la Federación Autismo Madrid afirma en su web lo siguiente: “La
Federación Autismo Madrid argumenta mediante un documento jurídico que
los Colegios de Educación Especial no son contrarios a la Convención
Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.”. Esta postura es a su vez compartida tanto por FESPAU como por la CAE,
tal y como se observa de las propias manifestaciones de los máximos
representantes de ambas organizaciones. Esto implica por tanto un cisma
inmenso entre lo que la legislación internacional promueve y que es a su
vez demandado por la sociedad y lo que el establishment
ofrece. De forma que nos vemos inmersos en una situación en la que no
ha existido un debate real, habida cuenta que tanto las Administraciones
Públicas como las organizaciones que aglutinan al movimiento
asociacionista promueven precisamente una postura de mantenimiento del
actual estado de cosas, y siguen confundiendo el modelo de inclusión con
el modelo de integración. Que dicho sea de paso, no son lo mismo.
Este estado de cosas implica que la familia seguirá
entrando en el modelo de “no apta” para decidir sobre la educación de su
hijo o hija, perseverando el modelo de vulneración del derecho a
elegir, el niño seguirá siendo considerado como incapaz de decidir sobre
sí mismo y el modelo de “personas capaces leyes incapaces” al que se refería Jesús López-Medel Báscones, donde afirmaba “Uno
de los elementos que permiten valorar que una ley, además de dar
respuesta a los problemas y necesidades de la sociedad, constituye un
factor de progreso, es, sin duda, la protección que otorgue a sectores
vulnerables.”, se perpetuará.
El peligro es evidente, en tanto en cuanto se sigan
realizando interpretaciones interesadas de los marcos legales. No
obstante, las citadas interpretaciones son extremadamente débiles, en
tanto no soportan el más mínimo envite en el momento en que organismos
de defensa de los derechos ciudadanos las abordan. Así ha sucedido con
la condena a Francia
por parte del Consejo Social Europeo ante lo que consideran una
discriminación contra los niños y niñas con autismo en el ámbito de la
educación. Este estado de cosas obliga a que las familias insistan en
demandar al Estado para que éste cumpla la ley, y en caso de que el
propio sistema judicial resulte ineficaz, deban acudir a otras
instancias donde pedir amparo, véase el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos Estrasburgo.
En un artículo reciente, Nacho Calderón, reflexionaba al respecto del porqué del sostenimiento del modelo segregador y escribía “Tanto
es así que no es raro escuchar que lo mejor para las personas con
diversidad funcional es escolarizarse en un centro específico, porque la
escuela ordinaria no atiende a sus necesidades. Pero no es tan común
oír otras preguntas bien lógicas: ¿por qué no atiende a sus necesidades?
¿Atiende a las necesidades del resto del alumnado? ¿Es un espacio tan
perfecto que no puede ser cuestionado y mejorado? ¿La exclusión que
sufren los niños y niñas con diversidad funcional en las escuelas no
depende de nosotros?” (sic), sin paños calientes.
Pero aquí hay un aspecto que considero importante y
que ya he puesto de manifiesto con anterioridad y es el relativo al
derecho de todos a conocer. A pesar de que se exige que el niño con
discapacidad pueda estudiar en un ambiente normalizado, porque
sencillamente es su derecho, nadie habla del derecho del resto de niños a
conocer a sus iguales con discapacidad. Porque eso forma parte del
principio de igualdad y equidad social. Si los niños no tienen
oportunidad de conocer la diversidad, cuando crezcan seguirán
defendiendo modelos segregadores. Y seguiremos con el concepto
medico-rehabilitador con el que durante largo tiempo se ha barnizado a
la educación especial y la discapacidad en general.
Por este motivo es tan importante que el niño o niña
con autismo disponga de los apoyos necesarios en un ambiente normalizado
que le permitan ejercer -en igualdad de condiciones- su derecho a la
educación, y sobre todo, su derecho a tener presencia, su derecho a ser
visible, su derecho a ser incluido en la sociedad. La no existencia de
estos apoyos, según Ignacio Campoy Cervera, constituyen una violación
clara de los principios y normas de obligado cumplimiento. Y para no
dejar lugar a la interpretación -que tanto gusta por estos lares- aclara
de forma rotunda «el
artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad reconoce explícitamente que “Los Estados Partes tomarán
todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las
niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas”, siendo, pues, uno de sus derechos básicos el que se les
garantice la posibilidad real de participar efectivamente en la toma de
decisiones que les afecten, añadiendo el artículo 7.3 que para ello los
niños y niñas con discapacidad tienen derecho “a recibir asistencia
apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese
derecho”».
Y el hecho de que a esta alturas aún nos estemos
cuestionando todo esto es un claro indicador de lo mal que somos capaces
de hacer las cosas. Y hablo en plural. Creo que aquí la culpa debe ser
compartida por todos. Y es que al ver que presidente del CERMI, Luis
Cayo Pérez Bueno, afirmaba “La inclusión educativa es una cuestión de
madurez democrática, y nuestro país todavía está muy lejos”, para a
continuación propiciar un camino donde los centros de educación especial
se transformen en centros de apoyo, quienes primero salieron a poner el
grito en el cielo no fueron precisamente los miembros del PP (que son
por definición y en la actualidad los culpables de todo, al igual que
sucedió anteriormente con los del PSOE), no, no fueron ellos. Fueron las
Federaciones y Confederaciones que se supone que aglutinan a todo el
movimiento de familias. Y es triste, porque al parecer les sucede lo
mismo que al gobierno, que viven alejados de la realidad, desconectados
de los deseos reales de las personas con autismo y sus familias, o al
menos de la gran mayoría. Y no hablo por hablar. Por tanto algo está
funcionando mal. Creo que este es el momento para iniciar un debate
entre todos los actores implicados, donde quienes más tienen que decir
son las familias y las personas con autismo, ya que tienen derecho no
solo a ser oídos, sino a que sean escuchados y sobre todo, a que se les
haga caso. Porque madres y padres de niños y niñas con autismo SÍ SON
APTOS para decidir sobre el futuro de sus hijos, al igual que hacen
exactamente el resto de familias, a quienes nadie les cuestiona ese
derecho. Basta ya de sentencias, es el momento de decir BASTA YA.
Si usted, como familias, madre, padre o persona con
autismo quiere dar su opinión, punto de vista, o su queja, no se lo
piense dos veces, hágalo. Y recuerden, el poder de uno es real.
Artculo Publicado en
http://autismodiario.org/2014/04/12/estudio-sobre-la-situacion-de-los-ninos-y-las-ninas-con-discapacidad-en-espana/
El
pasado 4 de marzo Unicef España publicó un estudio realizado por
Ignacio Campoy Cervera relativo a la situación actual del cumplimiento
de la legislación referente a los derechos de los niños y las niñas con
discapacidad en España. El ci...Ver más
Para saber más:
- Campoy Cervera, I. (2013), Estudio sobre la situación de los niños y las niñas con discapacidad en España, Cuadernos para el Debate no 2, UNICEF Comité Español, Huygens Editorial, Madrid.
- Informe sobre España para el estudio de las políticas de los Estados miembros dirigidas a niños con discapacidad
- Informe por Nils Muižnieks Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a España, del 3 al 7 de junio de 2013
- Comments by the Spanish authorities (Ministry of Education, Culture and Sports; Ministry of hHalth, Social Affairs and Equality; Ministry of Justice) on the Commissioner for Human Rights’ Report on Spain (9 october 2013)
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